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¿Puedo aparcar mi moto en la acera? Aclárate con nuestra guía de 60 ciudades [Segunda parte]

¿Has visto ya la primera parte de nuestra guía de ciudades españolas donde tienes prohibido o permitido el aparcamiento de tu moto o ciclomotor en las aceras? No solo te contamos si puedes o no puedes hacerlo, sino también en qué condiciones puedes hacerlo para que no te pongan una multa. Hoy arrancamos con la segunda parte e investigamos en otro buen puñado de localidades para que tengas toda la información. ¡Sigue leyendo para disfrutar de tu moto con seguridad!

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Valencia

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, pero con condiciones.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

La Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia articula en el apartado 60 la posibilidad de aparcar en la acera por parte de motos y ciclomotores:

  1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada, junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  2. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones: Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6 metros y siempre a más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público; en zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano; en semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros y siempre a más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  3. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia.
  4. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
  5. Queda prohibido obstruir o dificultar el paso de viandantes, coches de niños, coches de minusválidos, carros de compra, etc.
  6. Con ocasión de festejos y actos públicos, en especial en la festividad de las Fallas, los conductores de motocicletas y ciclomotores estacionarán en su caso en las zonas que especialmente se establezcan a tal efecto, atendiendo en todo momento a las instrucciones de los agentes de autoridad encargados de su regulación.
  7. Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice. En este sentido, el ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatible con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento conforme lo dispone el art. 39.2.e) de la Ley sobre el Tráfico.

Texto íntegro de la normativa municipal

Alicante

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Alicante prohíbe a las motocicletas aparcar «parcial o totalmente en las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, zonas ajardinadas y en las zonas señalizadas con marcas viales en el pavimento, con excepción de las bicicletas, que se estará a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la presente ordenanza». 

Texto íntegro de la normativa municipal

Castellón

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

La ciudad de Castellón es una de las tantas localidades que tiene régimen de ORA, es decir, que cobra por aparcar en muchas de sus calles para favorecer la rotación. No hay dentro de su ordenanza -la única que está disponible en su página web- ninguna mención a otro tipo de estacionamiento de vehículos ni, por supuesto, al tema de las aceras. Nosotros, ante la duda, te recomendamos que no lo intentes. En cualquier caso, el artículo 4 sobre señalización de las zonas con limitación de estacionamiento dice lo siguiente:

  1. La limitación de estacionamiento en las zonas reguladas por esta Ordenanza será señalizada con arreglo a las normas legales y reglamentarias de aplicación, y en todo caso se colocarán señales verticales al comienzo y fin de cada tramo de aparcamientos, se pintarán los bordillos y se delimitarán los aparcamientos con marcas pintadas en el pavimento.
  2. Las plazas de aparcamiento se encontrarán dibujadas en la calzada, y tendrán unas dimensiones fijas de modo que sean suficientes para el estacionamiento de motocicletas, turismos y furgonetas de normales dimensiones.  

Texto íntegro de la normativa municipal

Teruel

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Teruel también ha implantado un servicio de aparcamiento en superficie de rotación y limitado. El tiempo máximo es de dos horas, aunque curiosamente esta medida no afecta a motocicletas y ciclomotores. En concreto, la ordenanza municipal establece que no podrán estacionar en los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria «motocicletas y ciclomotores, salvo los utilizados por personas con movilidad reducida, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza».

Tenemos que decir que la ordenanza no establece los lugares en los que puede aparcar una moto (de pago o no) ni en qué condiciones. ¿Quiere decir eso que ancha es la acera como Castilla? Mucho nos tememos que si existe un servicio de ORA no tengan manga ancha con las motos en las aceras.

Texto íntegro de la normativa municipal

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Sevilla

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, pero con condiciones.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Sevilla pone en el artículo 92 de su ordenanza las siguientes condiciones para que el aparcamiento sobre las aceras no esté penalizado:

  1. Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  2. Las motocicletas y ciclomotores no podrán estacionar de tal manera que impidan el acceso a otros vehículos, u obstaculicen las maniobras de entrada o salida del estacionamiento.
  3. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa.
  4. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
  5. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
  6. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros y medio de anchura, con las siguientes condiciones: a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo. b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público. c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos. d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres metros y medio y seis metros, y se garantice el itinerario peatonal accesible. e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros. f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento. g) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
  7. No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.

Texto íntegro de la normativa municipal

Almería

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No, si no existe señalización clara que lo permita.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

La ordenanza de circulación del Ayuntamiento de Almería dedica el título tercero de su ordenanza municipal de tráfico a regular las paradas y estacionamiento, En el capítulo 2º, artículo 68, apartado 7 dice lo siguiente: «Queda prohibido el estacionamiento sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones».

También en el artículo, apartado 4, prohíbe el estacionamiento de motocicletas o ciclomotores «sobre las aceras, andenes y paseos, salvo que se autorice expresamente mediante la señalización correspondiente».

Texto íntegro de la normativa municipal

Córdoba

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Una de las ciudades más turísticas de Andalucía, Córdoba no permite el aparcamiento de motos sobre las aceras. En su normativa municipal (Artículo 14. 3. ) puede leerse que «como regla general, cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas».

Texto íntegro de la normativa municipal

Huelva

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, siempre y cuando veas señalización vertical o marcas horizontales preceptivas que te lo permitan.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Huelva deja aparcar en las aceras, aunque con algunas condiciones. En el artículo 10 de su ordenanza establece que queda prohibido aparcar «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones», aunque introduce una excepción:

  1. Salvo que expresamente sea autorizado, a través de señalización vertical o marcas horizontales preceptivas, un espacio en aceras y vías de usos peatonales destinada al estacionamiento de los vehículos de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores y bicicletas).
  2. Para ello la administración debe de dejar como mínimo una distancia de 2 metros de espacio hábil en la zona peatonal para el transito libre de obstáculos de los ciudadanos.
  3. En la zona de estacionamiento sobre zona de uso peatonal se accede a través de la calzada y nunca circulando por la parte habilitada para el tránsito peatonal.

Texto íntegro de la normativa municipal

Cádiz

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

En Cádiz «no se puede aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones». 

Texto íntegro de la normativa municipal

Málaga

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Málaga, al igual que Cádiz, cierra cualquier posibilidad a que motocicletas y ciclomotores aparquen sobre las aceras de la ciudad. Así, el artículo 60 de su ordenanza califica de lugares prohibidos para aparcar «cuando se realice, sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones».

Texto íntegro de la normativa municipal

Granada

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Otra ciudad andaluza donde deberás tener cuidado si te da por dejar la moto en la acera. La ordenanza municipal del Ayuntamiento de Granada dice en el artículo 13 lo siguiente:

  1. El estacionamiento en la calzada de motocicletas o ciclomotores se hará en semibatería.
  2. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a éstos últimos.
  3. Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de los vehículos enunciados en el apartado anterior sobre las aceras, andenes y paseos, salvo que se autorice expresamente mediante la señalización correspondiente.

Texto íntegro de la normativa municipal

Jaén

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Al menos hasta 2107, Jaén no disponía de una ordenanza municipal sobre Tráfico. Hemos buceado sin resultado, así que lo más prudente es que te ciñas a la Ley general sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que, como norma general, prohíbe el aparcamiento «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones». 

Texto íntegro de la normativa municipal

Vigo

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, con matices.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Vigo permite el estacionamiento en aceras, aunque con matices. De hecho, estipula que motocicletas y ciclomotores deberán estacionar en los espacios especialmente reservados para ello y, si no hay lugar en la zona:

  1. Deberán aparcar en línea y a una distancia inferior a 50 centímetros del bordillo, siempre que no se impida el libre tránsito de peatones.
  2.  En las aceras o paseos siempre que tengan más de 5 metros de anchura y el estacionamiento pueda hacerse en semibatería.
  3. El aparcamiento se hará con el motor parado y sin ocupar el asiento pudiendo solo utilizar el motor para salvar el bordillo.

Texto íntegro de la normativa municipal

Orense

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Orense es más conservador. No deja aparcar a las motos sobre las aceras del término municipal (Artículo 85. 2.):

  1. Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.
  2. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Texto íntegro de la normativa municipal

Pontevedra

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Pontevedra se ciñe a la ley general de Tráfico y aplica la norma general. No deja aparcar «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones». 

Texto íntegro de la normativa municipal

A Coruña

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de A Coruña dedica el artículo 39. 4 de su ordenanza municipal al tema del aparcamiento de los vehículos de dos ruedas que estarán sujetos a las normas siguientes:

  1. Deberán estacionar en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada en los lugares de libre aparcamiento, sin perjuicio de que si existieren espacios reservados para este tipo de vehículos a menos de 100 metros, deberán utilizarse inexcusablemente.
  2. Queda prohibido el estacionamiento entre otros vehículos de tal manera que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento.
  3. Queda prohibido el estacionamiento de forma que estos vehículos queden encadenados o atados entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, o causen molestias a los demás usuarios de la vía.

Texto íntegro de la normativa municipal

Santiago

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, con condiciones.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Santiago no deja que las motos y ciclomotores aparquen en las aceras y afirma en su ordenanza que:

  1. Como regla general, el estacionamiento siempre se hará  en línea a no ser que existe una señalización expresa que indique otra cosa.
  2. Los conductores, deben estacionar los vehículos lo más cerca posible del borde, dejando un espacio que no exceda los 20 centímetros entre la acera y la superficie exterior de las ruedas para poder permitir la limpieza de esta parte de la carretera.
  3. Se elimina el estacionamiento de vehículos en las aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones.

Texto íntegro de la normativa municipal

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Pamplona

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Pamplona regula las zonas peatonales en el artículo 14 de su ordenanza y cierra el aparcamiento en las mismas:

  1. Es zona peatonal aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de personas a pie, y que incluye la acera, el andén y los paseos.
  2. Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales.
  3. No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones específicas, a determinados vehículos, para circular por las zonas peatonales, siempre por causas de fuerza mayor. En estos casos excepcionales, la velocidad máxima de los vehículos será de 20 kilómetros/hora concediendo en todo caso la prioridad de paso peatonal.
  4. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto o mediante elementos móviles o permanentes de de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

Texto íntegro de la normativa municipal

Logroño

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Logroño tampoco deja y motos y ciclomotores de dos ruedas solo «podrán estacionar en las reservas de aparcamiento señalizadas para las motocicletas».

Texto íntegro de la normativa municipal

Ávila

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Por último, la ciudad de Ávila establece que «queda prohibido estacionar sobre aceras o en zonas peatonales».

Texto íntegro de la normativa municipal

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